Código Ético Grupo La Información

Documento

Este documento recoge un marco de comportamiento que la empresa espera que cumplan las
personas que trabajan en ella y las que se relacionan con la misma. Este código revela de
alguna forma la cultura del Grupo La Información.
Comportamientos que pueden posibilitar a largo plazo nuestra competitividad, mejorando la
calidad del empleo, ofreciendo lugares de trabajo más seguros, favoreciendo la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres y facilitando la transferencia de innovación hacía
comunidades locales y países de desarrollo.

Personas implicadas

El cumplimiento de este Código es parte del ejercicio leal y de buena fe del contrato de trabajo. El Código está disponible en la web del Grupo la Información.

1.  Principios del Código Ético

  1. Cumplimiento de la legislación

Grupo la Información asume el compromiso de desarrollar sus actividades empresariales y profesionales garantizando el cumplimiento estricto de la legislación vigente.

Merece especial atención la reforma del Código Penal que ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos eventualmente cometidos por sus administradores/as, directivos/as o empleados/as. Esta novedad legislativa ha llevado al Grupo La Información a implementar un sistema para la prevención de delitos cuya finalidad es evitar o reducir significativamente su comisión.

Todas las personas que forman parte del Grupo La Información deben conocer las leyes y normas aplicables a su actividad profesional y, si así lo requiriesen, podrán solicitar información a este respecto, tanto a sus superiores como a los departamentos correspondientes.

  1. Transparencia

La información necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial debe ser fiable y de calidad; debe estar disponible sin trabas, debe ser comprensible e incluir aspectos que se consideren relevantes. El Grupo la Información entiende que todo ello contribuirá al diseño de políticas claras que ayuden a dar certidumbre y confianza en la Organización y, por este motivo, todos los colaboradores deberán desarrollar su actividad con la transparencia necesaria.

Naturalmente, se hará un uso restrictivo de la información siempre que existan razones explicitas y justificadas para que ésta sea tratada de manera confidencial.

  1. Respeto y no discriminación

Las personas que trabajan en Grupo la Información observarán el debido respeto en sus relaciones con el resto personas trabajadoras, grupos de interés y/o terceras personas con los que necesiten desarrollar su actividad profesional.

Adicionalmente, el Grupo la Información promoverá la Igualdad de Oportunidades en todos y cada uno de los ámbitos en que desarrolla su actividad. En este sentido, se entienden especialmente sensibles todos aquellos aspectos relacionados con la gestión de personas, como la selección, la promoción profesional, la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo, la salud laboral y la ordenación de la jornada orientada a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En este Código Ético, el Grupo la Información manifiesta expresamente el compromiso de no tolerar en sus centros de trabajo ningún tipo de comportamiento ilícito que menoscabe la dignidad del ser humano. Requieren una mención explícita aquellas actuaciones (cometidas por otro empleado/a, superior, cliente, contratista, proveedor o cualquier otro) que supongan la discriminación, el acoso y/o cualquier forma de intimidación en contra de las personas en relación a su edad, género, orientación sexual, estado civil, maternidad o paternidad, religión, opinión política, raza, procedencia étnica o discapacidad.

En este sentido, el Grupo la información dispone de un Protocolo de Prevención del Acoso en el Trabajo.

  1. Seguridad y salud

El Grupo La Información pretende fomentar una cultura preventiva orientada a asegurar el derecho de todas las personas trabajadoras a la protección de su salud e integridad, velando por:

  • Evitar accidentes y enfermedades
  • Desarrollar e implantar una cultura preventiva común entre las diferentes áreas y niveles de la empresa.
  • Asegurar la correcta coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales con otras empresas colaboradoras.
  • Implantar en la Organización procedimientos de trabajo seguros, que cumplan la normativa legal vigente.
  • Establecer directrices para poner en práctica y evaluar las estrategias
  • Integrar la actividad preventiva en el modelo de gestión de Grupo la Información.
  • La prevención así concebida se convierte en una responsabilidad de todas y cada una de las personas trabajadoras del Grupo la Información.
  1. Derechos Humanos y Sociedad

El Grupo la Información apoya y promueve el respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, dentro del ámbito de influencia de su actividad empresarial.

El Grupo La Información se compromete a no tolerar que se emplee mano de obra forzosa o infantil y a evitar la contratación de bienes o servicios a empresas de las que se tenga conocimiento que llevan a cabo tales prácticas.

En el Grupo La Información las personas son su principal activo. Poniendo en valor la dimensión humana de cada una de las personas trabajadoras que forman parte de la Empresa, Grupo La Información considera indispensable la integración del individuo en su comunidad, destacando su dimensión familiar, ciudadana y social, convirtiéndose la convivencia en una responsabilidad de todos. Por ello, resulta indispensable contar entre las personas trabajadoras con valores como el civismo y el respeto absoluto a la ciudadanía, a la vida en comunidad y, en definitiva, a la integración del individuo en la sociedad de la que forma parte.

El Grupo La Información interactúa a todos los niveles con la Sociedad. Por lo tanto, ostenta el derecho y la responsabilidad de expresar sus puntos de vista en cuestiones que afecten a su actividad, a sus empleados/as, a sus clientes/as y a las comunidades de las que forma parte.

  1. Medio Ambiente

El desarrollo de un comportamiento responsable y sostenible y la protección del medio ambiente, deben ser elementos claves de gestión en el sector de los medios de comunicación.

El Grupo la Información materializa su compromiso con el medio ambiente procurando minimizar las emisiones de CO2 y otros agentes contaminantes, optimizar el consumo de recursos y gestionar adecuadamente los residuos, sobre todo el papel.

Las personas que forman parte del Grupo La Información, comprenden que la conservación del medio ambiente, así concebida, se convierte en una responsabilidad de todas las personas y se comprometen a observar las normas aplicables en materia medioambiental en el desempeño de su actividad profesional. Asimismo, se comprometen a identificar y comunicar ineficiencias en el uso de los recursos, así como a la divulgación de hábitos medioambientales responsables.

Los proveedores en función de la actividad que presten al Grupo La Información, deberán adherirse a nuestro compromiso, garantizando su cumplimiento.

  1. Buen uso de Instalaciones, Equipos e Imagen de Grupo La Información

Cada persona del Grupo La Información debe responsabilizarse del buen uso de los activos y recursos que la empresa le ha confiado para desarrollar su trabajo. Estos activos comprenden aquellos de naturaleza material, como equipos informáticos, telefonía fija o móvil, maquinaria, edificios, mobiliario, etc, y otros menos tangibles como son la información, la propiedad intelectual o la reputación de la marca del Grupo La Información.

Requiere especial mención el acceso a internet, que puede materializarse en la participación en redes sociales y, en general, todos los espacios virtuales en los que la imagen de la empresa también debe preservarse mediante un uso responsable por parte de todas las personas. El Grupo La Información dispone de unas normas básicas para el uso responsable de las redes sociales.

No está permitido retirar, eliminar o destruir elementos patrimoniales o información de la empresa o de clientes, salvo por las unidades organizativas que tienen entre sus funciones estos cometidos.

  1. Integridad en las Relaciones Comerciales

Las personas pertenecientes al Grupo La Información, se comprometen a no ofrecer ningún tipo de pago, ya sea en efectivo o en especie, dentro de las gestiones comerciales, profesionales o de cualquier otro ámbito en que puedan verse implicadas y que puedan provocar la pérdida de independencia o de la ecuanimidad necesaria.

No se efectuarán en nombre del Grupo La Información aportaciones dinerarias, ni mediante cualquier otro medio de pago, a organismos públicos, tales como administraciones, gobiernos o partidos políticos, o a instituciones privadas, con el fin de obtener una notable posición de ventaja o influencia.

Está expresamente prohibida toda práctica de corrupción, soborno o pago de facilitación de cualquier tipo.

Asimismo, en el Grupo la Información se garantiza la libre y leal competencia entre las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar bienes o prestar servicios a la Organización en calidad de proveedores. No se solicitarán ni admitirán regalos, ni cualquier tipo de pago o prebenda, que puedan provocar la pérdida de independencia o de la ecuanimidad necesaria en la negociación mercantil para la adquisición de esos bienes o servicios. En aquellas ocasiones en las que algún empleado/a del Grupo La Información reciba por parte de algún proveedor/a o cliente/a algún tipo de regalo (en cualquiera de sus posibles manifestaciones) deberá ponerlo a disposición de la Empresa comunicando su recepción a la Dirección.

Ser persona honrada en las relaciones comerciales implica también respetar escrupulosamente las reglas de la libre competencia, algo que sin duda incrementará la confianza de nuestros clientes, proveedores y colaboradores, y la reputación de la empresa. Es por esto que están absolutamente prohibidas:

  1. todas aquellas conductas que, favorecidas por una posición de dominio, tiendan a eliminar o limitar la entrada de cualquier competidor en un mercado concreto;
  2. cualquier acuerdo o acción conjunta con competidores que tengan como efectos prevenir, restringir o distorsionar la competencia;
  3. compartir información con competidores en los que se informe sobre conductas futuras en el mercado (precios, estrategias comerciales, costes, etc.);
  4. cualquier conducta que tenga como fin distorsionar la

Tampoco se permitirán, en las relaciones con cualquier grupo de interés, la formulación de promesas o manifestaciones que induzcan a error referente a la asunción de compromiso cuyo ámbito de decisión no recaiga en la persona que las manifiesta.

  1. Confidencialidad

El Grupo la Información garantiza la privacidad de la información personal o empresarial confiada por clientes/as, proveedores/as, instituciones, empleados/as u otros organismos. Queda especialmente prohibida la divulgación, comercialización, uso indebido o abusivo de información concerniente a personas o instituciones.

Las personas trabajadoras del Grupo La Información son responsables directas de garantizar el uso confidencial de la información de carácter personal, privada y profesional sensible a la que tengan acceso.

Adicionalmente, las personas que integran el Grupo La Información deben garantizar la más estricta confidencialidad sobre información sensible para la competitividad de la Empresa. Merece especial mención la información relativa a aspectos de interés comercial, a la estrategia o planificación empresarial y a asuntos que, por su importancia o impacto, requieran de la más absoluta reserva.

En caso de que sean las autoridades judiciales u organismos públicos quienes soliciten información confidencial, será exclusivamente el Departamento de RRHH el encargado de dar curso a la información preceptiva.

2.  Cumplimiento del Código Ético

Este documento regula el procedimiento necesario para la correcta implantación y funcionamiento del Canal Ético del Grupo La Información (en conjunto, la “Organización”), que se desarrolla en el marco del sistema de gestión para la prevención de delitos (SGPD) de la Organización, como uno de los requisitos que permiten su efectiva implantación y contribuyen a su eficacia.

El Sistema Interno de Información es un cauce para la comunicación obligatoria por parte de
todas las personas de la Organización, de hechos o conductas que puedan implicar, por acción
u omisión y por parte de una persona de la Organización (el “denunciado/a”), cualquier
sospecha de incumplimiento de la Política de Prevención de Delitos, de la legalidad o de las
medidas preventivas que forman parte del SGPD de la Organización (“irregularidad”), siempre
y cuando los hechos afecten a la relación profesional –ya sea laboral, ya sea mercantil– de la
persona denunciada con la Organización. La no comunicación, con conocimiento de los hechos
indicados, puede ser objeto de medidas disciplinarias.

La Organización garantiza la adecuada gestión de las comunicaciones que se realicen a través del Canal Ético, que serán, en todo caso, objeto de análisis y se tratarán con el máximo respeto y confidencialidad, conforme a las disposiciones y principios que recoge el presente documento.

Todas las comunicaciones presentadas a través del Canal Ético deberán realizarse de buena fe. Las comunicaciones o denuncias falsas o malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles e incluso penales que se puedan derivar según el ordenamiento vigente.

Con el funcionamiento del Sistema Interno de Información se dará asimismo cumplimiento a
la normativa aplicable en los distintos ámbitos jurídicos a los que afecte, específicamente en el
ámbito laboral, normativa que prevalecerá sobre el contenido de este documento en caso de
divergencia.

Los principios, normas de actuación y garantías que forman parte del modelo de gestión para la prevención de delitos de la Organización serán de aplicación a todo expediente sobre comunicaciones por irregularidades tramitadas a través del Canal Ético, con independencia de su modo de iniciación.

La actividad del Canal Ético puede ser objeto de auditoría, interna o externa.

Existen diversos colectivos cuyo papel resulta determinante tanto en la implantación, como en el mantenimiento de la eficacia de los preceptos propuestos por este Código:

a.  Comité Ético

Liderará la prevención de comportamientos contrarios a este Código, y será responsable de la detección, la prevención y el tratamiento de incumplimientos y denuncias de este Código.

Concretamente, las principales funciones del Comité Ético son:

  • Analizar los procesos de gestión sensibles y su impacto en posibles
  • Velar por el conocimiento de los derechos y las obligaciones por parte de todos los empleados/as, incluyendo las nuevas incorporaciones.
  • Adaptar el contenido del Código Ético al desarrollo normativo vigente en cada
  • Recomendar ante la Dirección medidas preventivas y de control de
  • Velar por la ejecución del debido control del cumplimiento del Código Ético.
  • Detectar y recibir denuncias de posibles
  • Determinar si existen indicios suficientes de incumplimiento del Código a través de acciones de averiguación pertinentes.
  • Apertura de expediente: como resultado, si existen indicios suficientes, procederá a la planificación de las vías de actuación para una averiguación más profunda de los hechos, que podrá dar lugar a tres posibles situaciones:
  • Si constituye incumplimiento del Código: asesorará a la Dirección para que adopte las medidas disciplinarias oportunas atendiendo a la gravedad de los hechos, así como aquellas medidas adecuadas para la solución de la situación que ha generado un incumplimiento del Código.
  • Denuncia efectuada bajo el supuesto de mala fe: asesorará a la Dirección para que adopte las medidas disciplinarias oportunas atendiendo a la gravedad de los hechos.
  • No constituye finalmente incumplimiento del Código: se valorará, la causa que haya podido generar el error de interpretación, para en el caso de ser necesario adoptar las medidas de cambio en la redacción del código, en la formación sobre el mismo y en la información a las personas implicadas
    • Estar informado de las sanciones impuestas y de su cumplimiento
    • Supervisar durante los días posteriores a fin de asegurar la confidencialidad e indemnidad de las personas denunciantes de cualquier incumplimiento.

En general, será misión del Comité Ético procurar la vinculación de los contenidos del Código Ético a los aspectos más prácticos y cotidianos de la gestión diaria de la empresa, contribuyendo a su integración en el día a día de Grupo la Información. En todo momento, observará la debida confidencialidad y preservará la presunción de inocencia de las personas implicadas.

A su vez, el Comité Ético tendrá una composición permanente formada por personas representantes de la dirección:

  1. Dirección de Gestión de Personas y Eficiencia.
  2. Dirección Financiera y Nuevos Negocios.
  3. Dirección de Contenidos.

No obstante, en caso de estimarse oportuno podrán prestar apoyo al Comité Ético determinadas personas que, sin formar parte de la composición permanente del mismo, el ejercicio de sus funciones implica una especial vinculación con el cumplimiento de alguno de los principios mencionados en este documento. En tales circunstancias, el Comité Ético solicitará la colaboración a las personas que estime oportuno o necesario o con el fin de llevar a cabo las funciones contempladas anteriormente de manera exitosa.

b.  Directivos/as y personas responsables

La principal misión ejecutiva del mando consiste en promover de manera eficiente la consecución de los objetivos estratégicos de la Empresa mediante la gestión de personas. Suele ser este último aspecto el que otorga mayor complejidad a la responsabilidad ejecutiva. En particular y para todo lo referido al Código Ético, debe entenderse que esa orientación del mando a favor del cumplimiento de sus objetivos profesionales debe ser siempre compatible con su implicación a la hora a de evitar cualquier actuación que ponga en riesgo la posición de Grupo La Información en su entorno.

Las principales funciones que desarrollarán los directivos/as o personas responsables respecto al Código Ético son:

  1. Medidas preventivas:
    • Velar por el conocimiento de los derechos y las obligaciones por parte de todas las personas trabajadoras.
    • Velar por el cumplimiento del Código Ético
    • Recomendar ante la Dirección medidas preventivas y de
  2. Medidas correctoras:
    • Detectar posibles
    • Poner en conocimiento de la Dirección cualquier posible incumplimiento con la debida cautela y con carácter previo a cualquier intervención por su parte.
    • Observar la debida confidencialidad preservando la presunción de inocencia de las personas implicadas.

Resulta necesario poner en valor la obligación que, según el nuevo Código Penal, tiene el mando de conocer lo que ocurre en su ámbito de responsabilidad, entendiendo que entre sus funciones está la de vigilar el cumplimiento de los principios que rigen este Código Ético. Por la naturaleza e importancia de los principios, preceptos o normas que se exponen en el presente documento, la valoración de cualquier transgresión de esta norma debe contar con la implicación de la Dirección de la Empresa o el órgano que ésta determine (Comité Ético).

c.  La persona trabajadora

Toda persona trabajadora tiene la obligación de conocer el contenido del Código Ético y respetar su cumplimiento en todos sus términos. Velará por una rigurosa aplicación de los principios expuestos en este documento en todas las actividades que desarrolle en el marco de su vinculación al Grupo La Información.

Asimismo, el trabajador/a, que convive en el ejercicio de sus funciones con proveedores/as, clientes/as, resto de compañeros/as y personas responsables, no podrá mantener una actitud pasiva o indiferente ante el conocimiento de prácticas lesivas o transgresoras de este Código Ético. En este sentido, la ocultación de información relativa a este tipo de faltas no podrá nunca justificarse desde una posición de neutralidad o no injerencia, siendo más bien interpretada como una actitud cómplice e igualmente transgresora.

Así pues, en lo que se refiere al Código Ético, las funciones que asumirán todas las personas trabajadoras son:

  1. Medidas preventivas:
    • Conocer los derechos y las obligaciones descritas en el Código Ético
    • Procurar el cumplimiento del Código Ético
  2. Medidas correctoras:
    • Detectar posibles incumplimientos ya sean por parte de un empleado/a, un colaborador/a o un responsable superior.
    • Poner en conocimiento del Comité Ético, de la Dirección o de su mando, cualquier posible incumplimiento con la debida cautela y con carácter previo a cualquier intervención por su parte.
    • Observar la debida confidencialidad preservando la presunción de inocencia de las personas implicadas.

d.   Cómo utilizar este código

¿Has leído el Código y tienes una pregunta?. El órgano encargado de la interpretación y vigilancia del Código Ético del Grupo La Información es el Comité Ético de cumplimiento normativo y a él deberá dirigirse, por los Canales habilitados al efecto, ante cualquier duda o comentario.

Igualmente, si fuera necesario, puede acudir a:

  • su responsable directo
  • la Dirección de Gestión de Personas y Eficiencia
  • o a través del Canal de Ético creado a tal efecto

¿Qué debes hacer si los principios del Código no se cumplen? En primer lugar, pregúntate lo siguiente:

  • ¿Es legal el acto en cuestión?
  • ¿Cumple con el código actual?
  • ¿Expone al Grupo La Información a algún riesgo y si es así, de qué tipo?
  • ¿Cuál sería el impacto de este acto si fuera publicado en los medios de comunicación?

Si después de estas preguntas considera que dicho comportamiento puede representar una infracción del Código, es tu deber notificarlo sin demora a su jefe/a o a la persona responsable del Dpto. de Gestión de Personas y Eficiencia.

El procedimiento interno de comunicación es voluntario y no se puede emprender ninguna acción contra una persona trabajadora que no respete este procedimiento interno. Sin embargo, al informar al responsable del cumplimiento del código de la unidad de negocio sobre una violación del mismo, estás permitiendo tomar medidas correctoras antes de que dicho acto constituya una violación de la ley o un riesgo para la salud, la seguridad o la reputación del Grupo la Información.

¿Cuáles son las consecuencias que tendría para ti utilizar el procedimiento de información?

Mediante el uso este procedimiento, estás respetando el Código y no te estás exponiendo a ninguna consecuencia. Ni el Comité Ético, ni la persona responsable de su cumplimiento en el Grupo La Información se ocupan de solicitudes anónimas, pero si garantizan la total confidencialidad de los casos a los que se enfrentan, así como al principio de contradicción. Si una persona empleada cree que está siendo sometida a presiones después de informar acerca de una violación del código, deberá inmediatamente ponerse en contacto con las personas mencionadas anteriormente.

Toda persona declarada culpable de ejercer presión sobre un informante podrá ser procesada en virtud de las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

e.  Sanciones por incumplimiento

Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento de los criterios y pautas de actuación contenidos en el Código puede motivar la adopción de las sanciones disciplinarias que resulten de aplicación conforme a lo previsto  en la correspondiente legislación laboral.

3.       Principios informadores del canal ético

Las comunicaciones deberán respetar los criterios de veracidad y proporcionalidad, de forma que se refieran únicamente a supuestos en que los hechos o actuaciones tengan una efectiva implicación en la relación entre la Organización y el denunciado/a.

En relación con los datos de carácter personal incluidos en las comunicaciones y gestión de expedientes, deberá atenderse en todo momento a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y en los procedimientos y protocolos establecidos al efecto en la Organización. Se adoptarán las medidas que garanticen la adecuada seguridad y confidencialidad de la información, pudiendo establecerse medidas reforzadas de seguridad y extremando las cautelas que garanticen el cumplimiento del deber de confidencialidad.

El acceso a los datos de carácter personal contenidos en las comunicaciones efectuadas quedará limitado exclusivamente al Comité ético de cumplimiento normativo o a los/as encargados/as del tratamiento que eventualmente se designen a tal efecto conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Estos datos personales, especialmente los relativos a la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento del Comité ético de cumplimiento normativo, en caso de que se hubiera identificado, tendrá la consideración de información confidencial y, por lo tanto, no será comunicada sin su consentimiento al denunciado/a ni al resto de personas de la Organización, a excepción de las personas necesarias para la tramitación del expediente, tales como el Director General y Consejo de Administración, y la adopción de medidas disciplinarias en su caso, así como de los representantes legales de los trabajadores/as en los casos en que legalmente tengan derecho a ser informados recordándoles su obligación de sigilo y confidencialidad, garantizando la reserva de la identidad de la persona autora de la comunicación y evitando cualquier tipo de respuesta por parte del denunciado como consecuencia de la comunicación.

Las comunicaciones recibidas se registrarán por el Comité ético de cumplimiento normativo, conservando los datos personales incluidos en las mismas durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados y sin superar en cualquier caso los tres meses desde su introducción, siendo entonces suprimidos de dicho registro salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del SGPD. Las denuncias que no se hubieran admitido a trámite solamente podrán constar de forma anonimizada.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados para la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos de la persona que efectúe la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la comunicación, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas objeto de la investigación. La Organización se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra las personas que, de buena fe, hubieran comunicado a través del Canal Ético alguna irregularidad.

El Canal Ético y su funcionamiento, recogido en este documento, serán comunicados a todas las personas usuarias potenciales del mismo.

4.       Gestión del canal ético

La gestión del canal ético corresponde al Comité ético de cumplimiento normativo, que es a su vez el órgano de supervisión del SGPD. Las personas integrantes del Comité ético de cumplimiento normativo actuarán de forma independiente al resto de funciones y subordinación jerárquica o funcional que, en su caso, pudiera existir, desarrollando las tareas necesarias bajo las premisas de confidencialidad, respeto, independencia, neutralidad, imparcialidad, honestidad y objetividad hacia las personas afectadas por la comunicación de que se trate, velando además porque el procedimiento se desarrolle conforme a lo establecido en el presente documento.

Para evitar conflictos de intereses entre la persona que envía la comunicación y alguna de las personas integrantes del Comité ético de cumplimiento normativo, la comunicación que se realice a través del canal ético será recibida por todas las personas integrantes del Comité ético de cumplimiento normativo de forma individual. En caso de que alguna persona integrante del Comité ético de cumplimiento normativo tenga incompatibilidad o conflicto de intereses, no participará en la gestión de la comunicación.

El Comité ético de cumplimiento normativo tendrá como principales competencias en el ámbito de gestión del Canal Ético las siguientes:

  • Recibir las comunicaciones que se realicen mediante el Canal Ético, de acuerdo con lo indicado en el capítulo 4 de este documento.
  • Analizar las comunicaciones recibidas y decidir sobre su admisión a trámite, informando en todo caso previamente al Consejo de Administración y al Director General, de acuerdo con lo indicado en el capítulo 5 de este documento.
  • Registrar lo
  • En caso de admisión, el Comité ético de cumplimiento normativo, si lo considera, solicitará al Director General la tramitación del correspondiente expediente de acuerdo con la normativa laboral aplicable. En los casos en que el marco de la relación se regule otras vías distintas a la laboral (por ejemplo, contratos, estatutos, reglamento de un órgano, etc.), se procederá de conformidad con lo establecido en el marco correspondiente.
  • Incluir en el informe anual que será presentado al Consejo de Administración de la Organización un apartado sobre la actividad desarrollada en relación con el Canal Ético, a efectos de realizar un seguimiento de su funcionamiento.

5.  Obligación de comunicación de irregularidades

Las personas de la Organización que tengan conocimiento o indicios razonables de la comisión de una irregularidad podrán cumplir con su obligación de comunicación dirigiendo la correspondiente comunicación al canal ético mediante la cumplimentación de un formulario que estará disponible para todas las personas de la Organización en el siguiente link https://whistleblowersoftware.com/secure/lainformacion (Recibirán la comunicación todas las personas integrantes del Comité ético de cumplimiento normativo de forma individual).

Cualquier persona integrante del Comité ético de cumplimiento normativo podrá comunicar de forma directa al Comité ético de cumplimiento normativo las irregularidades de las que, por motivo de su actividad, haya sido conocedor/a.

6. Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información

Procedimiento de Gestión del Sistema
Interno de Información
Contenido
INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.
2. ALCANCE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL GRUPO LA INFORMACIÓN.
2.1. Alcance del Sistema de Información a Nivel de Grupo.
2.2. Canales integrados en el Sistema de Información del Grupo La Información:
2.3. Ámbito material de aplicación: Comunicaciones protegidas por el Sistema de
Información
2.4. Ámbito subjetivo de protección
3. RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.
4. FUNCIONAMIENTO DE LOS CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN DEL GRUPO LA INFORMACIÓN.
4.1. CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN
4.1.1. Procedimiento: Gestión del canal interno de información
4.1.2. Procedimiento de gestión: Protocolo de acoso.
4.2. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN
4.2.1. Comunicación con las personas afectadas
4.2.2. Garantía de confidencialidad en el caso de comunicación por medios ajenos a los
canales internos del Grupo La Información.
4.2.3. Libro registro.
4.3. Remisión al Ministerio Fiscal
5. GARANTÍAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
5.1. Garantías de confidencialidad
5.2. Garantía de no represalias y protección al informante.
5.3. Presunción de inocencia.
5.4. Protección de Datos de Carácter Personal
6. PUBLICIDAD
7.1. Aprobación
7.2. Revisión y modificación

ANEXO I. SOCIEDADES COMPRENDIDAS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA
INTERNO DE INFORMACIÓN DEL GRUPO LA INFORMACIÓN
ANEXO II. HECHOS COMUNICABLES A TRAVÉS DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
ANEXO III INFORMACIÓN SOBRE CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN.

INTRODUCCIÓN.

En un compromiso ético y de responsabilidad, el Grupo La Información. fomenta en su organización una cultura de cumplimiento normativo, ya que las conductas irregulares, perjudican a la organización en particular, y al conjunto de la sociedad. Por ello, el Grupo La Información, buscando prevenir y evitar dichas conductas y proteger a quienes informen sobre ellas de forma eficaz, se ha dotado de un Sistema Interno de Información como instrumento orientado al fortalecimiento de la cultura de la información e integridad y de comunicación de la organización que permita detectar incumplimientos normativos y actos de corrupción conforme a lo dispuesto por la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

Como parte esencial de su Sistema Interno de Información el Grupo La Información se ha habilitado un canal de información con la finalidad de posibilitar la comunicación de las infracciones en materia de cumplimiento normativo, fraude y corrupción previstos por la Ley 2/2023 de 20 de febrero por todas las personas establecidas en dicha normativa. En cumplimiento de lo dispuesto por la citada Ley y con la finalidad de asegurar la correcta aplicación y gestión del Sistema y Canal interno de Información el Consejo de Administración de La Información, S.A. como sociedad cabecera del Grupo La Información ha aprobado la creación el presente procedimiento de gestión de las informaciones.

1. OBJETIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.

A través de este procedimiento se documentan y establecen las previsiones necesarias para que el Sistema de Información y los canales internos de información a él asociados se adecúen a los requisitos establecidos por la Ley 2/2023 y por la normativa de aplicación en materia de reporte de incumplimientos normativos y corrupción.

El objetivo del Sistema de Información del Grupo La Información es el de fortalecer la cultura de información e integridad de la misma, así como el fomento de la cultura de comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

El Sistema de información deberá contar con las medidas necesarias para otorgar una protección adecuada frente a represalias a las personas físicas que informen sobre alguna de las infracciones definidas en el apartado 2 y sigan los procedimientos definidos en el presente documento.

2. ALCANCE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL GRUPO LA INFORMACIÓN.

En el presente apartado se establece el alcance del ámbito de protección del Sistema de Información del Grupo La Información, así como de las medidas de protección establecidos en el mismo.

2.1. Alcance del Sistema de Información a Nivel de Grupo.

El Sistema Interno de Información del Grupo La Información es de aplicación para las sociedades que componen el Grupo, así como para todas aquellas sociedades en las que el grupo ostente el control efectivo, el conjunto de sociedades se encuentra relacionado en el Anexo I del presente procedimiento.

Grupo La Información dispone de una política general a nivel de Grupo por la que se asegure la aplicación de los principios generales de su Sistema de Información.

2.2. Canales integrados en el Sistema de Información del Grupo La Información:

El Sistema de Información se encuentra integrado por los siguientes canales internos del Grupo
La Información:

  • Canal interno de comunicación de infracciones.

2.3. Ámbito material de aplicación: Comunicaciones protegidas por el Sistema de Información.

El Procedimiento de gestión de informaciones integrado en el Sistema de información del Grupo La Información otorgará protección frente a la comunicación de las siguientes infracciones de las que se haya obtenido información en un contexto laboral o profesional:

  • Infracciones del derecho de la Unión Europea conforme a la Directiva UE 1937/2019:
    • o materias de servicios financieros, seguridad en el transporte, protección al medio ambiente o consumidores, salud pública, seguridad alimentaria y bienestar animal, contratación pública y adjudicaciones, enumeradas en el Anexo II;
    • o fraudes que afecten a los intereses financieros de la UE;
    • o afecten al mercado interior y la libre circulación de mercancías, personas, servicios, y capitales, incluidas las infracciones en materia de competencia, ayudas otorgadas por los Estados, o infrinjan las normas del impuesto de sociedades.
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

No dispondrán de las medidas de protección y garantías descritas en este procedimiento las comunicaciones ya inadmitidas por un canal interno de información del Grupo La Información o que ya estuvieran disponibles para el público o que constituyeran meros rumores (Art. 35.2.c).

2.4. Ámbito subjetivo de protección.

El sistema de Información del Grupo La Información otorgará protección a las siguientes personas físicas que informen sobre infracciones producidas en un contexto laboral y/o profesional:

  • Personal vinculado a el Grupo La Información por una relación laboral o estatutaria: (i) personas trabajadoras, (ii) accionistas, (iii) personas pertenecientes a los órganos de gobierno, dirección o supervisión del Grupo, incluidos los miembros no ejecutivos; (iv) personas voluntarias, becarias, trabajadoras en período de formación u (v) personas exempleadas y otras personas anteriormente vinculadas por una relación ya finalizada, respectos a hechos acaecidos durante la relación laboral finalizada o (vi) aquellas cuya relación no haya comenzado y obtengan información durante el proceso de selección o negociación precontractual.
  • Autónomos, contratistas y subcontratistas del Grupo La Información. Personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Asimismo, serán de aplicación las medidas de protección del Sistema de Información a los siguientes:

  • Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
  • Personas físicas de la organización que asistan al informante en el proceso.
  • Personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias (compañeros de trabajo, familiares)
  • Personas jurídicas para las que trabaje o mantenga una relación de contexto laboral o en las que ostente participación significativa la persona informante.

A nivel general, y salvo las excepciones establecidas en la normativa y en el presente procedimiento, las personas jurídicas no tendrán acceso a las garantías de protección del Sistema de Información del Grupo La Información.

3. RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.

La Consejo de Administración de la sociedad cabecera del Grupo La Información ha designado al Comité Ético de Cumplimiento Normativo como figura Responsable del Sistema Interno de Información encargado de asegurar la gestión diligente del sistema. El Comité ejercerá su cargo con independencia de los órganos de gobierno del Grupo La Información habiéndose adoptado las medidas necesarias para asegurar que el Comité desarrolla sus funciones de
forma autónoma e independiente.

El Comité Ético de Cumplimiento Normativo deberá realizar seguimiento de las informaciones comunicadas por los canales internos de información del Grupo La Información y responderá de la gestión diligente del sistema.

4. FUNCIONAMIENTO DE LOS CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN DEL GRUPO LA INFORMACIÓN.

Con la finalidad de asegurar que el sistema sea gestionado de forma segura, el Grupo La Información cuenta con los servicios del aplicativo para la remisión de comunicaciones. Esta herramienta permite la presentación de informaciones objeto de protección por el presente procedimiento de forma segura, en aplicación tanto de la normativa nacional como la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

El Comité Ético de Cumplimiento Normativo del Grupo La Información será la figura encargada de supervisar que las soluciones técnicas utilizadas para el soporte de los canales internos de la entidad se adecúan a los requisitos mínimos de seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa de aplicación y por el presente procedimiento.

El sistema tecnológico adoptado cuenta con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos de las personas afectadas y cualquier tercero que se mencione en la comunicación. Asimismo, el sistema cuenta con garantías de cumplimiento de protección de la normativa RGPD. Las comunicaciones efectuadas por el canal se encuentran cifradas de extremo a extremo y cuenta con garantías
de que no se podrán trazar las direcciones de IP.

A través de la plataforma tecnológica se podrán presentar comunicaciones de forma escrita, garantizándose la confidencialidad de la persona informante e incluso la garantía de presentar comunicaciones de forma anónima.

Todos los canales de comunicación integrados en el sistema de información del Grupo La Información se encuentran integrados en la solución informática utilizada por la organización.

4.1. CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN.

4.1.1. Procedimiento: Gestión del canal interno de información.

a) Funcionamiento sobre la comunicación de infracciones normativas.

Para realizar cualquier comunicación se deberá acceder a la dirección web habilitada en la página de inicio de las sociedades integradas en el Grupo La Información en una sección separada y presentar la información que se considere necesaria por el informarte para comunicar cualquiera de las infracciones previstas en este procedimiento y la normativa de aplicación.

Se recomienda, en medida de lo posible y a efectos de agilizar los procesos internos de gestión e investigación de comunicaciones, que la información remitida sea lo más descriptiva posible y se aporten aquellos medios de prueba que se consideren convenientes para la investigación y probar los hechos aducidos.

Una vez realizada la comunicación, el sistema facilitará al informante un buzón de comunicación seguro, así como un Código de Identificación al objeto de procurar el contacto entre el Grupo La Información y la persona informante aun cuando se hubiera optado por el anonimato en la comunicación.

b) Destinatarios del canal: Las personas destinatarias de las comunicaciones será el Comité Ético de Cumplimiento Normativo. El acceso a la información de canal interno se encuentra protegido por usuario y contraseña, asimismo, se han establecido medidas de seguridad como el cifrado de datos y establecimiento de protocolos seguros.

En el caso de que la información se refiera a cualquiera de las personas destinatarias del canal interno de información se deberán establecer sistemas orientados a evitar que las personas afectadas accedan a la información.

c) Acuse de recibo: Tras la recepción de la comunicación, la persona Responsable del Sistema de información, o la persona que ésta determine deberá remitir acuse de recibo a la persona informante en un plazo no superior a 7 días naturales, contados a partir de la fecha de la comunicación. No se acusará recibo de la comunicación para aquellos casos que, de forma motivada se considere que dicho acuse de recibo puede poner en peligro la confidencialidad
de la comunicación.

Con el acuse de recibo, se remitirá al informante la siguiente información al informante:

  • Información clara y accesible sobre sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por el Anexo III, así como antes las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
  • Política de Privacidad en materia de Protección de datos del Grupo La Información.

Se informará de forma expresa al informante que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

d) Admisión a trámite: recibida la comunicación, el Comité analizará su contenido, a efectos de determinar su admisión a trámite en un plazo de 15 días. El Comité Ético de Cumplimiento Normativo en su condición de Responsable del Sistema de Información deberá comunicar a la persona informante la admisión a trámite del procedimiento de investigación, o en su caso su inadmisión.

En el caso de que, por falta de elementos de prueba, no se pueda continuar con el proceso de investigación, se deberá comunicar dicha circunstancia a la persona informante al objeto de requerirle la remisión de información adicional. En caso de que esta no sea facilitada en un plazo de 10 días, se comunicará al informante la imposibilidad de continuar con la investigación procediendo a la finalización y archivo de la comunicación.

Aún en el caso de que se decida no admitir a trámite la investigación, se deberá guardar registro de la comunicación.

e) Investigación: Desde la recepción de la comunicación, y en caso de admisión a trámite, se iniciará el proceso de investigación del Grupo La Información, debiendo seguirse lo establecido en el procedimiento interno de investigación establecido por la organización.

Durante todo el proceso de investigación se mantendrán canales de comunicación con la persona informante al objeto de solicitar, en caso de ser necesario, información o documentación adicional.

Conforme a lo dispuesto por la normativa de aplicación el plazo máximo para la resolución y respuesta a las actuaciones de investigación será de 3 meses desde la remisión del acuso de recibo. Dicho plazo podrá ser ampliado por otros 3 meses adicionales para aquellos casos que sean considerados de especial complejidad.

f) Conclusión: Una vez finalizado el procedimiento de investigación, se emitirá un informe recogiendo la relación de los hechos comunicados, las actuaciones de investigación efectuadas y los resultados de la misma y una propuesta de resolución.

Siempre y cuando no se ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación, se procederá a informar al informante sobre el cierre y conclusiones de la investigación.

4.1.2. Procedimiento de gestión: Protocolo de acoso.

En cumplimiento de la normativa de aplicación, el Grupo La Información cuenta con un procedimiento específico en materia de prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo. Las comunicaciones relativas a estas materias deberán, tramitarse a través del mismo aplicativo informático habilitado para la comunicación general de incumplimientos normativos, indicado en la comunicación la naturaleza de la infracción.

Para estos supuestos, y una vez clasificada la comunicación como un posible caso de acoso laboral, sexual o por razón de sexo, la información de la comunicación se dirigirá por el Comité Ético de Cumplimiento Normativo a las personas destinatarias establecidas al efecto en esta materia por el Grupo La Información. La tramitación del procedimiento se regirá por el protocolo interno de acoso laboral, sexual y por razón de sexo establecido por la organización, debiendo darse cumplimiento a las garantías mínimas establecidas tanto por la Ley 2/2023 como por el presente procedimiento.

En el caso de que no se hubiera marcado la casilla correspondiente, pero de la naturaleza de los hechos comunicados se desprendiera que resulta de aplicación el protocolo de acoso, el Comité Ético de Cumplimiento Normativo deberá redirigir la comunicación a las personas establecidas en el protocolo de acoso laboral, sexual o por razón de sexo que resulten al
efecto.

4.2. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN.

4.2.1. Comunicación con las personas afectadas:

Se informará a las personas afectadas por las comunicaciones realizadas en los canales internos de información del Grupo La Información, sobre las acciones u omisiones que se le atribuyen, de su derecho a ser oídas, así como de los derechos que le asisten, en un plazo y forma que se considere más adecuada para garantizar el buen fin de la investigación.

La persona afectada por la información tendrá derecho de acceso al expediente. En caso de solicitarlo, toda información personal o datos de terceros, como la persona informante, personas afectadas, testigos u otras personas mencionadas, deberá eliminarse de los documentos. En los supuestos en que, por la naturaleza de la información o los hechos descritos en ella, la identidad de la persona informante o de terceros fuese obvia o fácilmente identificable, se podrá aplazar el derecho de acceso al expediente de la persona informante, hasta que se tomen las garantías necesarias para asegurar la confidencialidad de la identidad de la persona informante o los terceros.

4.2.2. Garantía de confidencialidad en el caso de comunicación por medios ajenos a los canales internos del Grupo La Información.

En el caso de que se remitan fuera de los canales internos de información del Grupo La Información comunicaciones dentro del alcance establecido por el presente procedimiento, las personas receptoras de la comunicación deberán guardar confidencialidad sobre la información recibida y comunicarla de forma inmediata al Comité del Sistema Interno de Información.

El incumplimiento de esta obligación supondrá una infracción muy grave conforme a lo establecido por la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

El Grupo La Información cuenta con medidas organizativas internas orientadas a asegurar que todo su personal ha sido formado sobre la obligación establecida en el presente artículo.

4.2.3. Libro registro.

La información recibida por los canales internos de información y la derivada de los procedimientos de investigación del sistema de información del Grupo La Información será archivada en el libro registro de informaciones habilitado por la organización.

4.3. Remisión al Ministerio Fiscal.

En el caso de que se considere, en cualquier momento de la investigación, que los hechos comunicados pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, el Comité Ético de Cumplimiento Normativo deberá comunicar dicha situación a el Consejo de Administración de La Información, S.A., a efectos de que determine si se cumplen los requisitos de lo dispuesto por el artículo 9.2 j) de la Ley 2/2023 de 20 de febrero. En el caso de que se considere por el Consejo de Administración que se hubiera podido cometer un delito, éste dará instrucciones respecto al modo de proceder para dar cumplimiento a la normativa de protección al denunciante.

5. GARANTÍAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

5.1. Garantías de confidencialidad.

El Sistema de Información del Grupo La Información ha sido configurado para la garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona informante, así como de cualquier otra persona mencionada en la comunicación. El sistema de información del Grupo La Información está configurado para no obtener datos de las personas que realicen comunicaciones.

Asimismo, se han establecido medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad en la gestión de comunicaciones y procedimientos internos de investigación. La información de la comunicación sólo se revelará a quienes sea estrictamente necesario para la gestión de la investigación de acuerdo con la normativa de aplicación.

Únicamente se podrá revelar la identidad de la persona informante fuera del procedimiento interno de investigación en caso de comunicación a la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal o sancionadora. En estos supuestos, se indicará dicha cesión al informante antes de revelar su identidad, salvo que pudiera comprometer la investigación o procedimiento judicial.

El libro registro de las informaciones recibidas e investigaciones llevadas a cabo por el Grupo La Información no será público, y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro

5.2. Garantía de no represalias y protección al informante.

La Consejo de Administración de la sociedad cabecera del Grupo La Información prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia, contra las personas que presenten una comunicación o que comuniquen o revelen públicamente informaciones conforme a los requisitos de protección previstos en la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones prohibidos por la Ley 2/2023, que de forma directa o indirecta supongan un trato desfavorable que situé a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes o por haber realizado una revelación pública. A título enunciativo se consideran represalias las siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal.
  • Daños, incluidos de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión de listas negras o difusión de información que dificulte o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Conforme a lo establecido por la normativa de aplicación, no se considerará que las personas físicas que comuniquen información sobre acciones u omisiones recogidas por la Ley 2/2023 hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación a dicha comunicación, siempre que tuvieran motivos razonables para para pensar que la información comunicada es veraz en el momento de la comunicación y que la citada información entré dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

El Comité Ético de Cumplimiento Normativo deberá asegurar que ninguna de las personas que comuniquen a través del sistema interno de información, canales externos de información o incluso a través de revelación pública en cumplimiento de los requisitos de la normativa sean objeto de cualquier tipo de represalia.

5.3. Presunción de inocencia.

Durante la tramitación de la investigación las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al acceso al expediente en los términos regulados en este procedimiento y la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

Asimismo, las personas afectadas por comunicaciones tendrán la misma protección que la
prevista para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

5.4. Protección de Datos de Carácter Personal.

En el marco de la gestión de las informaciones facilitadas en el marco del Sistema de Información del Grupo La Información, y de la protección y preservación de la identidad tanto del informarte como de las personas afectadas por la comunicación o terceros mencionados, el Grupo La Información asume un pleno cumplimiento de la normativa legal en materia de protección de datos de carácter personal, atendiendo a los criterios y directrices marcados por
la Ley 2/2023, el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales.

Los datos personales recabados en el Sistema interno de información del Grupo La Información únicamente se tratarán con la exclusiva finalidad de gestionar y tramitar las comunicaciones recibidas, investigar los hechos comunicados, y las eventuales obligaciones legales derivadas.

Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. No obstante, en caso de que la persona afectada por la comunicación ejerciese el derecho de oposición, se presumirá (admitiendo prueba en contrario) la existencia de motivos legítimos que habilitan el tratamiento de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023.

Cuando se obtengan los datos objeto de tratamiento directamente de los interesados se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información del Grupo La Información quedará limitado únicamente a las personas habilitadas por la normativa de aplicación en el ámbito de sus competencias y funciones. No obstante, se podrán tratar los datos por otras personas cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en el Grupo La Información o la tramitación de procedimientos sancionadores o penales que, en
su caso, procedan, como pueden ser los de la Comisión Deontológica en el marco de sus competencias.

En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de los hechos objeto de protección por el presente procedimiento, debiendo darse cumplimiento a lo establecido por el Título VI de la Ley 2/2023 de 20 de febrero. Si la información recibida contuviera datos incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento general de protección de datos, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023.

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, se implantarán las medidas de seguridad que resulten tanto obligatorias en virtud de la normativa, como de aplicación adecuada en función del nivel de riesgo establecido para el Sistema de Información.

6. PUBLICIDAD.

El Grupo La Información facilitará a todas las personas interesadas la información adecuada y de forma fácilmente accesible sobre el uso del Sistema interno de información implantado en su organización, y los principios esenciales del procedimiento de gestión de las comunicaciones realizadas.

El Comité Ético de Cumplimiento Normativo deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad.

7. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

7.1. Aprobación.

El presente procedimiento de gestión del Sistema interno de información ha sido aprobado por el Consejo de Administración de La Información, S.A.

7.2. Revisión y modificación.

Se procederá a la revisión periódica del procedimiento periódicamente y en cualquier caso cuando se produzcan cambios internos o externos a la organización, el procedimiento de gestión, recepción y seguimiento de las informaciones, a los efectos de incorporar actuaciones y buenas prácticas con la finalidad de mejorar el procedimiento.

En función de la revisión y las necesidades o carencias detectadas, se procederá o no a modificar el procedimiento, que será aprobado por el Consejo de Administración de La Información, S.A.

ANEXO I. SOCIEDADES COMPRENDIDAS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL GRUPO LA INFORMACIÓN.

  • La Información, S.A.
  • Diario de Navarra, S.A.U.
  • Información por Ondas, S.A.
  • Ediciones y Libros, S.A.
  • Diario de Navarra Digital, S.A.
  • Brandok Comunicación, S.L.
  • Impresa Navarra, S.L.
  • Cofor Energías Renovables, S.L.
  • My News, S.L.
  • Diario de Navarra Servicios Inmobiliarios S.L
  • Zoping digital S.L.
  • G.I.T. correduría de seguros, S.L.
  • Dynainnova, S.L.
  • Fundación Diario de Navarra Grupo de Información.

ANEXO II. HECHOS COMUNICABLES A TRAVÉS DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.

ANEXO III INFORMACIÓN SOBRE CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de protección al informante y como medida de refuerzo del Sistema Interno de Información del Grupo La Información, a continuación, se informa de los principales canales externos de información a través de los cuales se podrán efectuar igualmente comunicaciones ante las autoridades competentes:

El Grupo La Información informará a través de su página web de posibles actualizaciones que puedan producirse en lo referente a canales externos de información